PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREZ ICHAZU, y ALEXANDER JOSE ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIDIS ADRIANA ROA MANSEO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima LEIDIS ADRIANA ROA MANSEO y de cumplimiento para el aprehendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley.....