En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CONSUELO ROA MÁRQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.180.574, fallecida ab-intestato el día 03/03/2.016, según se evidencia en Acta de Defunción N° 441, de fecha 08-03-2.016, expedida por la Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas; a los ciudadanos: YESENIA KARINA ANDUEZA ROA, HILDO RAMÓN ROA, JOEL ALEXANDER CONTRERAS ROA, JAHDIEL ALÍ CONTRERAS ROA, YASNAY YOHELY ANDUEZA ROA y .....