Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Julio de 2004, mediante la cual condenó al Acusado LEWIS EVENILDO AGUIRRE MANZANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.835 y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 2, Sector N° 07, N° 14, Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yolimar Nailé Aguirre Quintero. EJECÚTESE dic.....