DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DORIA, venezolano, Lorica, Córdoba, Colombia, de 44 años de edad, casado, albañil, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.814.171, la cual no porta en este acto, hijo de Sergio Doria (f) y de María del Rosario Doria (v) y residenciado y residenciado en el Barrio Altamira, calle Principal, casa s/n cerca del Hotel Bar La Guayanesa, Barinas, Estado Barinas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
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