En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: PRIMERO: califica la Aprehensión de la Imputada, BLANCA MIREYA SALAZAR DE CONTRERAS quien se identifico como: Venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.193.928 (NO PORTA) , de 37 años de edad, nacida el 27-12-69 , natural de Pedraza en Barinas Estado Barinas, de estado civil Casada , ocupación u Oficio Ama de Casa, hijo de Otilio Salazar (D) y Marca Adelina de Salazar (V), residenciado en, Santiago Mariño entre calles 1 y 2 diagonal a la Torrefactora de Café, Nº de la casa 3-6 en Barinas Estado Barinas como flagrante solo por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jenny Rocío Marín .....