DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos y se condena al acusado PEDRO ALEXANDER MARQUEZ RICO, venezolano, portador de la cédula N° 17.109.723, de 26 años de edad, nacido el 11-04-80, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Mecánico, hijo de Lilian Márquez Rico (v) y Pedro Evaristo Martínez (v) residenciado en Mijagua 1, Calle Bolívar, casa Nº 60-30, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y.....