Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara responsable penalmente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELYS FEREIRA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, comprendidos en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley especial y 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se aplica al pre.....