DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Nulidad de Venta.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la defensa de fondo por falta de legitimidad de la parte actora, opuestas por la parte demandada, ciudadana MARÍA FABIOLA CUENCE y decidida como punto previo de esta sentencia.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana DALIA EMELINA FANDIÑO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.758, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ, MAROLI YRINA RIVERO GONZALEZ y CARLOS SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....