III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL PEREZ y CARMEN ALICIA GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.957.214 y V-14.356.982, teléfonos personales Nos. 0424-6061183 y 0424-6535019, respectivamente, domiciliados Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos .....