Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa el contenido del informe médico rendido por facultativos del sector privado, que adminiculado a la declaración de los parientes analizada y valorada en los términos expuestos en el texto de este fallo, así como las respuestas dada por el ciudadano José Omar Dávila, y determinado como se encuentra en las actas de este expediente en la averiguación sumaria, con el material probatorio, que el mencionado ciudadano, posterior, su estado de salud mental lo imposibilita a velar por sus propios intereses, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada se declara con lugar la interdicción provisional, la cual debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.