En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE apelación ejercida en fecha 12 de Mayo de 2005, por el ciudadano Rogelio Fajardo, asistido por el abogado Eduardo Castillo, en su condición de parte demandante (F.97), contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Abril de 2.005 (F.91-96), donde declaró SIN LUGAR LA DEMANDA
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Abril de 2.005
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