Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 28 de Septiembre de 2.010, por la Ciudadana:EVELYN NAKARY TORO CUEVAS, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, en beneficio de la Niña: ALONDRA NACARY TORRES TORO, una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo mes; sumas éstas que deberán ser entregadas de manera personal.....