El adolescente fue sancionado en fecha 21 de Octubre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS( 02 ) AÑOS, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en los artículos,374, 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 25 de Septiembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTISEIS ( 26 ) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20 ) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN ( 01 ) AÑO, ONCE ( 11 ) MESES Y ONCE ( 11 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 21 DE OCTUBRE de 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art......