Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO y DALILA DEL ROSARIO SILVA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.512 y V-10.188.731, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Ysnelly Casanova Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684 y de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de noviembre de 1984, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificado.....