En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SOTERIA BELANDRÍA DE MORA Y ÁNGEL ANTONIO MORA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.956.341 y V-4.775.969, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil Padre Noguera, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha 02 de febrero del año mil novecientos sesenta y dos (1962), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, cursante a los folios ocho (08), nueve (09) frente con su respectivo vuelto y folio diez (10) del .....