Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena notificar a la parte demandante y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abg. JOSE G.....