DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECRETA : PRIMERO: Se Niega la Libertad solicitada por la Defensa por ser Improcedente, Se mantiene LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : decretada en fecha 11/03/2006 por el Tribunal de Control N° 03, y ratificada en la Decisión la Sala Penal N° 487 de fecha 06/08/2007, por la Gravedad de los Hechos que se están investigando. De conformidad con el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se observa que los hechos no están evidentemente prescritos y la Presunción de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso en búsqueda de la Verdad , por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5.....