Por todo lo antes expuesto este juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Primero: Se admiten en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con lo previsto en el articulo 578, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana DENNYS ZUDEIMA NAVAS GONZÁLEZ. Y se sanciona con las medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artícul.....