este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana CIOLY COROMOTO CARRERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.446.084, por intermedio de su apoderado judicial Abogado, Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se ordena el ajuste de pensión de jubilación con el complemento del bono bolivariano, el cual debe ser incorporado permanentemente a partir del 01 de octubre de 2006, en los términos expuestos en la motiva del fallo.
TERCERO: Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, cancelar a la ciudadana antes mencionada, la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHENTA .....