este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto en el artículo 406, 459 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ESTHER GUARIN BARAJA, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescentes del Estado Barinas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y p.....