este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MANUEL GILBERTO DIAZ TORRES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-83.119.032, en contra de la empresa GANADERIA EL YAURE COMPAÑÍA ANONIMA (GAYAUCA) representada por los ciudadanos JOSE CANDELARIO ALETA, NESTOR ALTUVE, ENZIO SANTAROMITA y FERNANDO TORRE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 176.475, 671.193, 652.501, 172.843 en su orden.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 7.375,62) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizac.....