este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 09/11/2.009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotor, artículos 277 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Rafael Ignacio Rivas y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescent.....