PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Ángel David Belisario y Belkis Minerva López Castellano, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 1994, según se evidencia de copia simple del acta de matrimonio N° 01.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes, en los mismos términos contenidos en la reconvención propuesta por la ciudadana Belkis Minerva López Castellano en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 01 de agosto de 2008.