. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, Y CONTRIBUCION PARA GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo c.....