Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente DANIEL JOSE AMOROCHO MORA, venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.560.998, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/05/89, residenciado en el Barrio Mijagua II, calle el Silencio, Sector 17 de Septiembre, Vereda 04, casa N° 07, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación al primer aparte del artículo 80 del Código Pe.....