D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL MARIA FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.113 contra la Sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A. (CPVEN).
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (316.242,40). Así como la Corrección Monetaria, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificad.....