PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo el requisito estipulado en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 eiusdem.