En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de cosa Juzgada y ordena levantar la medida cautelar decretada por éste Juzgado en fecha 10/11/2011 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 01/12/2.011 sobre el bien mueble plenamente identificado en autos