Se fija la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, los cuales deben ser cancelados el último día de cada mes; y una cuota extraordinaria para el mes de agosto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, adicionalmente una cuota extraordinaria para el mes de diciembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para cubrir los gastos de vestido y calzado; que deberá cumplir el padre sin falta y en forma obligatoria. Por último, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas que su hijo pueda requerir, ambos padres deben cancelar estos gastos cubriendo cada uno el 50% en protección del derecho a la salud de su hijo. Y así se decide.