DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Daclara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que interpusiera el ciudadano JOSÉ NESTOR MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.641.343 representado judicialmente por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ Y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.498 y 105.499, en su orden, en contra de los Reconvenientes ciudadanos MARIA CONSUELO MARQUEZ ZAMBRANO, MARIA SERVIDIA MARQUEZ MONTOYA, MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE SANCHEZ, PEDRO ANTONIO MARQUEZ ZAMBRANO, ANA.....