Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador recibe en este acto un cheque del Banco Banesco Nº 31015125, código cuenta cliente 0134-0338-49-3381030120, de fecha once (11) de enero de 2.018, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 653.283,05). Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que realice los tramites correspondientes ante la entidad financiera Banco Bicentenario y sea cancelada la cuent.....