este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 460 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 83, artículo 218 , numeral tercero, todos del Código Penal Venezolano y el artículo 2 en concordancia con el artículo 6, en relación con lo establecido 16, numeral 12 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana; María Anunciación Suárez de Martínez, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular.....