En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JUAN BAUTISTA PEREIRA ROA, Convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando éstos lo requieran; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado se ordenó fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijos representa.....