En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos María Susana Peluffo de Pace y Salvador Ramón Pace Acosta, contra el ciudadano Carmelo Doria Arias, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el DESALOJO del ciudadano Carmelo Doria Arias, del local comercial, con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), que forma parte integrante de un inmueble ubicado al lado de la Barbería Francesa, en la Calle Arzobispo Méndez, entre avenidas Libertad y Medina Jiménez, casa Nº 5-66, Municipio y Estado Barinas, y hacer entrega a la parte actora ciudadanos María Susana Peluffo de Pace .....