Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 05 de Marzo de 2008, con la comparecencia de las partes y sus representantes judiciales; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, este tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
Ambas partes reconocen la disolución de la comunidad conyugal entre las partes, y su liquidación mediante contrato de partición de fecha 15 de septiembre de 2006, protocolizado bajo el Nº 46, a los folios 402 al 406 del Protocolo Primero, Tomo décimo, del tercer trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
Que el contrato de partición, de fecha 15 de septiembre de 2006, protocolizado bajo el Nº 46, a los folios 402 al 406 del Protocolo Primero, Tomo décimo, del tercer trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carlos Arve.....