este Tribunal de Ejecución, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 227, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El estado Venezolano, a cumplir con la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 2.- Obligación de continuar sus estudios debiendo consignar constancia de estudios dentro de los treinta días siguientes al de hoy, y constancias de notas cada tres meses ante el tribunal de ejecución. 3.- Prohibición de frecuentar lugare.....