Con respecto a la solicitud de medida de embargo ejecutiva; este Juzgado Superior declara IMPROCEDENTE dicha solicitud, en aplicación de la sentencia Nº 01031, de fecha 14 de junio de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gobernación del Estado Táchira, en la que dejó establecido lo siguiente: "(a)l respecto se advierte, que si bien la medida ejecutiva de embargo de bienes solicitada tuvo su origen en el ¿juicio de ejecución de crédito fiscal¿, al haber determinado esta Sala que se trata de una demanda por cobro de bolívares, se hace necesario advertir que ese tipo de medida, en esta fase procede sólo para los juicios monitorios y por consiguiente al tratarse el presente caso de un juicio ordinario debe declararse improcedente. Así se declara."