Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la desaplicación por control difuso que hiciera el Tribunal "A Quo" del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 17 de septiembre de 2.009, por el Abg. Malquides Antonio Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.255.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.395, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: Gonzalo Antonio Palumbo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.019.932, de este domicilio, en su condición.....