Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: VERÓNICA LISETH MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA a la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.636.005, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regí.....