y por cuanto el libelo de demanda de ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. "PROACA", Domiciliada en Barinas, debidamente inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Julio de año 1968, quedando anotado bajo el Nº 34.126, folios 230 al 235, en la persona de su representante legal, ciudadano JORGE ENRIQUE RODRI.....