En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: GLADYS RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.363.671, domiciliada en la calle 30, carreras 1 y 2, Sector José Antonio Páez, esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, teléfono 0416-3751215; en contra del ci.....