DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "LA FORTALEZA" ubicado en el sector Topochales, parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (218 HAS CON 2273 M2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Terrenos ocupados por Gustavo Esposito y José Alí Ballén SUR: Con Terrenos ocupados por Juan García ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Labrador, Juan García y vía.....