D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral que sea designado mediante sorteo, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa y fije la oportunidad para que tenga lugar la ejecución de la Sentencia.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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