DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Ildebrando Ramón Uzcátegui Molina y Fabiola del Mar Sandia Zambrano; ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1997, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 261.