En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación ejercido en fecha 30 de Marzo de 2006, por el abogado Félix Antonio Gómez Chacon, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 23 de Marzo de 2.006, donde declaró INADMISIBLE LA DEMANDA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 23 de Marzo de 2.006,
TERCERO: No se cond.....