PRIMERO: Declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial del demandado ciudadano José Miguel Ramos Ramírez, prevista en los ordinales 5° y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del término establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil