se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. En la oportunidad en que se hayan todas las notificaciones, ofíciese al archivo de Asuntos en Tramites del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que una vez cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, reemítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente.-