Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Privada Abogado Edgar Matheus, al imputado Ciudadano JOHAN MANUEL AGUILAR PACHECO, venezolano, nacido en Torunos, del Estado Barinas, en fecha 29-12-1982, profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.384, hijo de Manuel Aguilar (v) y de Luz Marina Pacheco (v), domiciliado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez, sector 04, calle 18, casa N ° 07, al cruzar queda una bodega y al lado vive mi mamá, Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20/03/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión. As.....