PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA OFERTA Y EL DEPÓSITO efectuados por el deudor oferente ciudadano Roger Eduardo Casanova Mujica, a favor de la sociedad de comercio Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se condena al oferente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 825 ejusdem.