EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN DE ILIGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 458,en relación con el encabezamiento del articulo 83, 174 en su encabezamiento y primer aparte y 286 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: BRIGITTE MARILIN OLIVO, GRISELY MARILYN SALAS OLIVO Y DONALDO MAGIN ARGUELLO HIDALGO. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 23/02/2008, por lo que ha permanecido privado de su libertad, hasta la fecha .....